jueves, 15 de enero de 2009

El plazo de solicitud vence el próximo 12 de febrero Convocatoria de subvención para innovación en industrias culturales


Se ha convocado una ayuda para la modernización e innovación de industrias culturales, cuyo plazo de solicitud vence el próximo 12 de febrero y cuyo resumen es:

4.2. Ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales.

Subvención para la inversión en capital con el objetivo fundamental de subvencionar la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales.

Finalidad.

a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural.

b) Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.

Los proyectos deben promover la innovación y la modernización de las empresas culturales, haciendo un esfuerzo en cuanto a la adaptación tecnológica necesaria, para que las empresas sean competitivas. 

Gastos subvencionables.

a) Inmovilizaciones intangibles: a. Investigación. b. Desarrollo. c. Propiedad industrial. d. Aplicaciones informáticas.

b) Inmovilizaciones materiales: a. Instalaciones técnicas. b. Maquinaria. c. Utillaje. d. Otras instalaciones. e. Material y equipos de oficina. f. Equipos para procesos de información.

c) Inmovilizaciones materiales en curso: a. Instalaciones técnicas en montaje. b. Maquinaria en montaje. c. Equipos para procesos de información en montaje. 

Modalidad de la ayuda

Subvenciones a fondo perdido, cuantía sin determinar.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales, microempresas y PYMES de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, acrediten estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, la pintura, la escultura, la fotografía, la música, la arquitectura, el diseño, la moda, los nuevos géneros creativos multimedia, las industrias de contenidos digitales de ocio y audiovisual y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia.

La presentación de solicitudes se podrá efectuar hasta el 11 de febrero de 2009.

 

Además, en breve se abrirá la siguiente convocatoria:

 

4.3. Ayudas reembolsables para proyectos empresariales que potencien la consolidación y desarrollo de las industrias culturales españolas. "Línea ICOAyudas Reembolsables a Industrias Culturales 2009".

Ayudas reembolsables dirigidas a empresas o profesionales que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución o comercialización de bienes culturales en el ámbito de las industrias culturales. Las ayudas surgen en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para operaciones de préstamo o leasing. 

Finalidad

a) la consolidación y desarrollo de las industrias culturales (diversificación de la actividad de la empresa, puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales e innovación tecnológica).

b) la internacionalización de las industrias culturales (acuerdos con carácter de permanencia, acceso a nuevos mercados foráneos y constitución de establecimientos permanentes en países extranjeros).

c) la formación (proyectos de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones, en gestión de industrias culturales y formación de profesionales en el negocio electrónico del sector cultura).

Modalidades de ayudas (reembolsables)

o Modalidad A: profesionales, microempresas y PYMES con un importe máximo por prestatario de 300.000 euros para financiar hasta el 90% de la inversión con un tipo de interés del 1,60%.

o Modalidad B: para Grandes Empresas con un importe máximo por prestatario de 300.000 euros para financiar hasta el 80% de la inversión con un tipo de interés del 1,60%. 

La vigencia de esta Línea de Financiación irá desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se agoten los fondos dispuestos al efecto.

Además, hay otras líneas de financiación que se abrirán también a través de ICO, pero las más interesantes son las dos anteriores. 

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